Deducción IRPF por eficiencia energética: qué obras debes terminar antes del 31 de diciembre de 2026

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Balance anual de placas solares 2026: cómo calcularlo y qué dicen los números reales

El 31 de diciembre de 2026 se cierra el plazo para acogerse a algunas de las mejores deducciones fiscales en materia de energía que ha tenido nunca la legislación española: hasta el 60 % de lo que has invertido en mejorar la eficiencia energética de tu vivienda, con bases de hasta 15.000 €. No se trata de una ayuda menor ni de un trámite marginal: hablamos de una reducción directa de la cuota íntegra del IRPF, no de la base imponible, lo que significa que se descuenta euro por euro de lo que pagas a Hacienda.

El problema es que muchos propietarios no saben que el plazo existe, confunden la deducción con otras ayudas o creen que solo aplica a grandes reformas. Esta guía aclara qué obras puntúan, cuánto se puede deducir exactamente, qué documentación necesitas y qué tienes que hacer antes del 31 de diciembre para no perder el derecho.

De dónde viene esta deducción y hasta cuándo dura

Las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas se introdujeron en la Disposición Adicional 50 de la Ley del IRPF y han sido prorrogadas sucesivamente. La última prórroga, aprobada en el último Consejo de Ministros de 2024, extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para los porcentajes del 20 % y del 40 %. El porcentaje del 60 % (aplicable a edificios residenciales completos) tiene un plazo ligeramente más largo: los pagos se computan hasta el 31 de diciembre de 2027.

Hasta la fecha, las deducciones han beneficiado a 122.862 viviendas entre 2021 y 2023, con un ahorro fiscal total de 319,70 millones de euros. Son cifras relevantes, pero muy por debajo del potencial del parque residencial español, lo que indica que todavía hay muchos propietarios elegibles que no han aprovechado la medida.

Los tres tramos de deducción: cuánto, para qué y con qué límite

Tramo % deducción Qué exige la obra Base máxima Deducción máxima Plazo pago obras
Tramo 1 20 % Reducción ≥ 7 % de la demanda de calefacción y refrigeración 5.000 €/año 1.000 € Hasta 31/12/2026
Tramo 2 40 % Reducción ≥ 30 % de energía primaria no renovable, o calificación A o B 7.500 €/año 3.000 € Hasta 31/12/2026
Tramo 3 60 % Reducción ≥ 30 % de energía primaria no renovable del edificio completo, o calificación A o B 5.000 €/año (acumulado máx. 15.000 €) Hasta 9.000 € acumulados Hasta 31/12/2027

⚠️ El límite es anual pero acumulable

Los tramos 1 y 2 tienen límite de base anual (lo que no dedujiste un año no puedes trasladarlo al siguiente). El tramo 3 (60 %) es el más flexible: la base máxima es de 5.000 € por ejercicio pero el exceso no deducido puede aplicarse en los cuatro ejercicios fiscales siguientes, con un tope acumulado de 15.000 €. Esto significa que una inversión de 25.000 € en rehabilitación energética de edificio puede repartir la deducción del 60 % durante varios años.

Qué obras concretas dan derecho a deducción

Obras que pueden encajar en el tramo del 20 %

El tramo del 20 % es el de acceso más sencillo: basta con reducir en un 7 % o más la demanda de calefacción y refrigeración del edificio. Las obras más habituales que consiguen ese umbral son:

  • Sustitución de ventanas y acristalamientos. Cambiar ventanas con vidrio simple por doble acristalamiento con rotura de puente térmico. En viviendas con malas ventanas, puede reducir la demanda térmica en un 15–25 %.
  • Mejora del aislamiento de fachadas. Sistema de aislamiento exterior (SATE) o trasdosado interior en muros en contacto con el exterior.
  • Aislamiento de cubiertas y tejados. Cubierta invertida, cubierta plana o tejado inclinado con aislamiento mejorado.
  • Burletes y sellado de puentes térmicos. En algunos casos, mejoras menores de sellado pueden sumarse a otras obras para alcanzar el umbral del 7 %.

Obras que pueden encajar en el tramo del 40 %

El tramo del 40 % exige una mejora mayor: reducción del 30 % de la energía primaria no renovable consumida, o alcanzar la letra A o B en el certificado energético. Las obras que habitualmente consiguen ese resultado son:

  • Instalación de bomba de calor aerotérmica en sustitución de caldera de gas o gasoil. La aerotermia puede reducir el consumo de energía primaria no renovable entre un 40 % y un 70 % respecto a una caldera de gas convencional.
  • Rehabilitación energética integral que combine aislamiento + nueva carpintería + sistema de calefacción eficiente.
  • Suelo radiante de baja temperatura combinado con bomba de calor o aerotermia.
  • Mejora de la ventilación con recuperación de calor. Los sistemas VMC con recuperador reducen significativamente las pérdidas de calor por ventilación.

¿Qué pasa con las placas solares fotovoltaicas?

Esta es la pregunta más frecuente. La respuesta oficial es matizada: la instalación de placas solares fotovoltaicas para autoconsumo no da derecho por sí sola a estas deducciones, porque la normativa está enfocada en la demanda de energía (lo que necesita el edificio para climatizarse), no en la generación de energía. Sin embargo, si la instalación solar forma parte de una obra de rehabilitación energética más amplia que sí cumple los requisitos (reducción del 30 % de energía primaria no renovable), el coste de la instalación solar puede incluirse en la base deducible.

Dicho de otro modo: placas solares + mejoras de aislamiento o sustitución de caldera pueden encajar en el tramo del 40 % o el 60 % si el conjunto de la obra consigue la reducción de energía primaria exigida. Placas solares solas, sin otras mejoras, no tienen cobertura bajo estas deducciones.

Los dos documentos que no pueden faltar: el certificado antes y el certificado después

El requisito documental más crítico —y el que más propietarios olvidan— es que hacen falta dos certificados energéticos: uno anterior a la obra y otro posterior. Sin el certificado posterior a la obra, no hay deducción, aunque hayas gastado el dinero y la obra esté perfectamente ejecutada.

  • Certificado previo: acredita la situación de partida. Puede tener hasta dos años de antigüedad respecto al inicio de la obra. Si ya tienes uno de cuando compraste la vivienda, puede servir si no ha caducado.
  • Certificado posterior: acredita la mejora conseguida. Debe expedirse y registrarse tras la finalización de la obra, según el Real Decreto 390/2021. Para los tramos del 20 % y el 40 %, debe estar expedido antes del 1 de enero de 2027. Para el tramo del 60 %, antes del 1 de enero de 2028.

La deducción se aplica en el ejercicio fiscal en que se expide el certificado posterior, no en el ejercicio en que se pagan las obras. Este detalle es importante: si las obras terminan en diciembre de 2026 pero el certificado posterior se expide en enero de 2027, la deducción se aplica en la declaración de la renta de 2027 (presentada en primavera de 2028), no en la de 2026.

📋 Lista de gastos que entran en la base deducible

Materiales · Mano de obra · Honorarios de arquitecto o técnico · Proyecto técnico · Estudios técnicos · Costes de certificación energética (certificador) · Tasas administrativas y licencias municipales. No entran: electrodomésticos, mobiliario, obras de decoración, ni la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Qué tienes que hacer antes del 31 de diciembre para no perder el derecho

La clave es entender qué es lo que caduca el 31 de diciembre de 2026 para los tramos del 20 % y el 40 %: el plazo de pago de las obras, no necesariamente la finalización física de la obra ni la expedición del certificado posterior.

Esto significa que los pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2026 pueden incluirse en la base deducible, aunque la obra continúe en enero de 2027 o el certificado posterior se expida en los primeros meses de 2027. En ese caso, la deducción se aplicará en la declaración de la renta de 2027 (por el ejercicio fiscal 2026), que es la última en la que puedes incluir pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2026.

El calendario de actuación recomendado para quien quiera acogerse a la deducción es el siguiente:

Cuándo Qué hacer
Ahora (octubre–noviembre) Encarga el certificado energético previo si no tienes uno reciente. Solicita presupuestos a instaladores y técnicos. Confirma que la obra prevista consigue el umbral mínimo del tramo que quieres aplicar.
Diciembre 2026 Realiza y paga las obras (o al menos la parte de los pagos que quieras incluir en la base deducible de 2026). Guarda todas las facturas con el detalle de materiales y mano de obra. Solicita al instalador/empresa el certificado de fin de obra o albarán de terminación.
Enero–febrero 2027 Encarga y obtén el certificado energético posterior a la obra. Debe estar expedido y registrado en el registro autonómico correspondiente. Comprueba que acredita la mejora exigida por el tramo al que quieres acogerte.
Primavera 2027 Incluye los pagos realizados hasta el 31/12/2026 en la declaración de la renta 2026, en la casilla correspondiente a las deducciones por eficiencia energética. Adjunta el certificado posterior (o ten disponible el número de registro para cumplimentar el modelo).

Compatibilidad con otras ayudas: subvenciones y deducciones a la vez

La deducción en el IRPF es compatible con las subvenciones del Plan de Recuperación (fondos NEXT Generation) para rehabilitación energética, pero con un matiz importante: la base deducible en el IRPF se calcula sobre la inversión neta, es decir, el coste de la obra menos la subvención recibida. No puedes deducir lo que ya te ha financiado el Estado con una ayuda directa.

Si primero deduces en el IRPF y después recibes una subvención por las mismas obras, deberás regularizar la declaración del año en que se conceda la subvención. Lo más prudente es esperar a conocer el importe definitivo de la subvención antes de incluir la deducción en la renta, o consultar con un asesor fiscal la mejor estrategia temporal.

Quién puede aplicar la deducción y quién no

Pueden aplicar la deducción del 20 % y el 40 %:

  • Propietarios de su vivienda habitual.
  • Propietarios de viviendas arrendadas como vivienda habitual del inquilino (o con expectativa de alquiler como vivienda antes del 31/12/2026).
  • Usufructuarios de la vivienda que realizan y pagan las obras.

No pueden aplicar la deducción:

  • Propietarios de locales, plazas de garaje aisladas u otros inmuebles que no sean vivienda.
  • Arrendatarios que realizan obras en la vivienda que alquilan (la deducción es del propietario, no del inquilino).
  • Propietarios de viviendas usadas exclusivamente como segunda residencia (salvo el tramo del 60 %, que no exige que sea habitual).
  • Propietarios cuando la parte de la vivienda afectada está afecta a una actividad económica (despacho, consulta, etc.).

Preguntas frecuentes sobre la deducción IRPF por eficiencia energética en 2026

¿Cuánto me puedo deducir por obras de eficiencia energética en la renta?

Depende del tramo: el 20 % sobre un máximo de 5.000 € de inversión (hasta 1.000 € de deducción anual), el 40 % sobre un máximo de 7.500 € (hasta 3.000 € anuales), o el 60 % sobre un máximo de 5.000 €/año con un acumulado de 15.000 € (hasta 9.000 € de deducción total). La deducción se resta directamente de la cuota íntegra del IRPF, no de la base imponible.

¿Las placas solares dan derecho a la deducción del IRPF?

No de forma aislada. La instalación de fotovoltaica por sí sola no cumple los requisitos de las deducciones por eficiencia energética, que están orientadas a reducir la demanda de climatización. Sin embargo, si la solar forma parte de una rehabilitación energética más amplia que consigue la reducción del 30 % de energía primaria no renovable exigida para el tramo del 40 % o el 60 %, el coste de la instalación solar puede incluirse en la base deducible del conjunto.

¿Qué pasa si las obras empiezan en diciembre pero terminan en enero de 2027?

Los pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2026 pueden incluirse en la base deducible de ese ejercicio. Los pagos realizados en enero de 2027 ya no entran en la base de 2026. El certificado posterior puede expedirse en 2027 sin problema para la deducción de los pagos de 2026, siempre que esté listo antes del 1 de enero de 2027 para el tramo del 20 % y el 40 % (en la práctica, la deducción se aplica en la declaración de 2026 pero el certificado puede expedirse en 2027, con el límite de expedición antes del 1 de enero de 2027 para poder aplicarla ese ejercicio).

¿Es obligatorio el certificado energético previo o solo el posterior?

Son obligatorios los dos: el certificado previo a la obra y el certificado posterior. El previo acredita el punto de partida; el posterior acredita la mejora conseguida. Sin el posterior, no hay deducción. Ambos deben estar expedidos y registrados según el Real Decreto 390/2021. El previo puede tener hasta dos años de antigüedad respecto al inicio de las obras.

¿Puedo acumular las deducciones de varios años?

Depende del tramo. Los tramos del 20 % y el 40 % tienen base máxima anual y no permiten trasladar el exceso a ejercicios futuros. El tramo del 60 % sí permite repartir la deducción hasta en cuatro ejercicios fiscales posteriores, con un tope acumulado de 15.000 €.

¿La deducción aplica a la segunda residencia?

El tramo del 20 % y el 40 % solo aplican a la vivienda habitual o a viviendas arrendadas como vivienda habitual del inquilino. El tramo del 60 % no exige que sea vivienda habitual, por lo que puede aplicarse a edificios residenciales completos aunque el propietario no resida allí.