Si trabajas desde casa como autónomo, parte de lo que pagas en luz, gas e internet puede deducirlo en tu declaración de la renta. Pero la fórmula legal es más restrictiva de lo que muchos esperan: no puedes deducir el 100 % de la factura, ni siquiera si trabajas todo el día en casa.
En este artículo te explicamos la normativa aplicable, la fórmula exacta, ejemplos numéricos trabajados y los errores más frecuentes que detecta Hacienda.
1. La base legal: artículo 30.2.5.º de la LIRPF
La deducción de suministros del hogar para trabajadores autónomos que trabajan desde casa está regulada en el artículo 30.2.5.º de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). No es una deducción libre: la ley establece expresamente el porcentaje máximo aplicable y la forma de calcularlo.
2. La fórmula legal de deducción
El artículo 30.2.5.º establece que los gastos de suministros del hogar son deducibles aplicando la siguiente fórmula:
Gasto deducible = Gasto total del suministro × (m² afectos a la actividad / m² totales de la vivienda) × 30 %
Donde:
- Gasto total del suministro: lo que has pagado en el año (luz, gas o internet).
- m² afectos a la actividad: los metros cuadrados que uses exclusivamente para trabajar (tu despacho o zona de trabajo).
- m² totales de la vivienda: la superficie total de la vivienda según el catastro.
- 30 %: porcentaje fijo establecido en la ley. No puedes cambiarlo aunque trabajes más horas.
3. Qué suministros son deducibles y cuáles no
| Suministro | ¿Deducible? | Condición |
|---|---|---|
| Electricidad (luz) | ✅ Sí | Aplicando la fórmula del art. 30.2.5.º |
| Gas natural / gasoil | ✅ Sí | Aplicando la fórmula del art. 30.2.5.º |
| Internet / fibra | ✅ Sí | Aplicando la fórmula del art. 30.2.5.º |
| Agua | ⚠️ Discutible | Hacienda suele rechazarlo salvo que sea imprescindible para la actividad (limpieza, peluquería, etc.) |
| Teléfono móvil de trabajo | ✅ Sí (diferente base) | Deducible al 50 % si está afecto parcialmente a la actividad (criterio general, no la fórmula del art. 30.2.5.º) |
| Alquiler de la vivienda | ⚠️ Solo si está afecta | Deducible en proporción m²/m² totales, pero SIN aplicar el ×30 % adicional. Requiere que el contrato mencione el uso profesional. |
4. Tres ejemplos numéricos trabajados
Ejemplo 1: Autónomo en piso de 80 m² con despacho de 10 m²
- Gasto anual en electricidad: 1.200 €
- Gasto anual en internet: 360 €
- m² afectos: 10 m²
- m² totales: 80 m²
| Suministro | Gasto total | × (10/80) | × 30 % | Deducible |
|---|---|---|---|---|
| Electricidad | 1.200 € | 150 € | × 30 % | 45,00 € |
| Internet | 360 € | 45 € | × 30 % | 13,50 € |
| Total deducible | 58,50 €/año |
Ejemplo 2: Autónoma en piso de 60 m² con zona de trabajo de 15 m²
- Gasto anual en electricidad: 900 €
- Gasto anual en gas: 600 €
- Gasto anual en internet: 420 €
- m² afectos: 15 m²
- m² totales: 60 m²
| Suministro | Gasto total | × (15/60) | × 30 % | Deducible |
|---|---|---|---|---|
| Electricidad | 900 € | 225 € | × 30 % | 67,50 € |
| Gas | 600 € | 150 € | × 30 % | 45,00 € |
| Internet | 420 € | 105 € | × 30 % | 31,50 € |
| Total deducible | 144,00 €/año |
Ejemplo 3: Alquiler de vivienda (sin el × 30 %)
Si además del piso en alquiler quieres deducir el alquiler proporcional:
- Alquiler anual: 12.000 €
- m² afectos: 15 m² / m² totales: 60 m²
- Deducible = 12.000 × (15/60) = 3.000 €
Nota: el alquiler se deduce solo en proporción a los m², sin aplicar el factor 30 % adicional que aplica a los suministros.
5. Los 6 errores más frecuentes que detecta Hacienda
- Deducir el 100 % de la factura. El art. 30.2.5.º limita la deducción a la fórmula proporcional con el factor 30 %. Hacienda regulariza automáticamente las deducciones que no aplican esta limitación.
- No tener la vivienda afecta a la actividad registrada. Para deducir suministros del hogar, debes haber comunicado a Hacienda que usas parte de tu vivienda para la actividad (modelo 036 o 037). Sin esta comunicación, la deducción es impugnable.
- No conservar las facturas originales. Las facturas de los suministros (luz, gas, internet) deben estar emitidas a tu nombre o el de la empresa, y debes conservarlas 4 años. Hacienda puede solicitar justificación de cualquier deducción hasta ese plazo.
- Deducir m² de zonas compartidas. Solo puedes deducir los m² que usas exclusivamente para trabajar. Un salón donde también vives no cuenta, aunque trabajes en él. Solo un despacho de uso exclusivo profesional es válido.
- Aplicar el 30 % también al alquiler. El factor 30 % solo aplica a suministros (luz, gas, internet). El alquiler se deduce en proporción directa de m², sin ese multiplicador.
- No incluir el IVA soportado como deducible en el IS o en el modelo 303. Si estás en régimen general de IVA, el IVA de los suministros afectos también es deducible en proporción. No lo confundas con la deducción de IRPF, que usa el importe con IVA incluido (el gasto total que has pagado).
6. Compatibilidad con otras deducciones energéticas
La deducción del art. 30.2.5.º (suministros del hogar) es compatible con otras deducciones energéticas:
- Deducción por eficiencia energética en vivienda habitual: si has realizado obras de mejora energética (ventanas, insulation, bomba de calor, solar), puedes aplicar la deducción específica por eficiencia energética, que es independiente y puede llegar al 40 % de la inversión.
- Bono social eléctrico: si percibes el bono social, el importe bonificado reduce tu gasto real en electricidad. La base de la deducción del art. 30.2.5.º debe ser el gasto real que has pagado, no el precio sin descuento. Más información en nuestra guía del bono social para autónomos y pymes.
7. Documenta la deducción correctamente: qué guardar
- Facturas anuales de todos los suministros (luz, gas, internet), con número de CUPS/contrato.
- Copia del modelo 036/037 donde conste la afectación de la vivienda a la actividad (dirección y m² declarados).
- Certificado catastral o nota simple donde conste la superficie total de la vivienda.
- Plano o descripción de la zona afecta (suficiente con un croquis o la descripción en el modelo 036).
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Preguntas frecuentes
¿Puedo deducirme el 100 % de la factura de internet si lo uso exclusivamente para trabajar?
No. El artículo 30.2.5.º de la LIRPF limita la deducción de suministros del hogar a la fórmula proporcional (m² afectos / m² totales × 30 %), independientemente del uso real que hagas del suministro. El 100 % solo sería posible si estuvieras dado de alta en un local separado de tu vivienda.
¿Qué pasa si no tengo un despacho exclusivo, sino que trabajo en el salón?
Hacienda requiere que los m² afectos correspondan a zonas de uso exclusivo profesional. Un salón de uso mixto (doméstico y profesional) no cumple el requisito de afectación exclusiva. En ese caso, la deducción de suministros puede ser rechazada en una revisión.
¿Tengo que estar dado de alta en el modelo 036/037 para deducir los suministros?
Sí. Para deducir suministros del hogar como autónomo, debes haber comunicado a la AEAT que utilizas parte de tu vivienda para la actividad, indicando la dirección y la superficie afecta. Esta comunicación se hace en el modelo 036 o 037 (casilla correspondiente a la sede de la actividad).
¿Cambia algo si tengo un contrato de suministro de empresa en lugar de particular?
No cambia la fórmula de cálculo, pero sí refuerza la justificación ante Hacienda. Tener los contratos de luz e internet a nombre de tu actividad económica (NIF autónomo o empresa) facilita la trazabilidad y reduce el riesgo de discrepancia en una revisión.
¿Puedo deducir los suministros de todo el año 2026 aunque me haya dado de alta como autónomo en marzo?
Solo puedes deducir los gastos correspondientes al período en que estabas dado de alta como autónomo y tenías la vivienda comunicada como sede de actividad. Si te diste de alta en marzo, la deducción aplica a los gastos de marzo a diciembre (proporcional al número de meses).
¿Qué ocurre si Hacienda me pide justificación de esta deducción?
Debes aportar las facturas de los suministros, el modelo 036/037 donde conste la afectación y el certificado catastral de la vivienda. Si todo está correctamente documentado y la fórmula está bien aplicada, la deducción es perfectamente legal y Hacienda no puede eliminarla. Si hay errores (m² exagerados, factor 30 % no aplicado), ajustarán la deducción y pueden aplicar recargo.
