Aproximadamente 1,3 millones de hogares españoles cumplen los requisitos del bono social eléctrico pero no lo han solicitado todavía, según datos del Ministerio para la Transición Ecológica. El motivo más frecuente no es que no lo necesiten: es desconocimiento de los requisitos o de cómo tramitarlo. El bono social puede suponer entre el 42,5 % y el 100 % de descuento en la factura de la luz, y se tramita directamente con la comercializadora de referencia en una gestión que no requiere más de 20 minutos si tienes la documentación preparada.
Esta guía explica quién tiene derecho al bono social eléctrico en 2026, cuánto descuento corresponde a cada perfil, qué documentación hace falta y cómo solicitar el bono paso a paso.
Qué es el bono social eléctrico y cómo funciona
El bono social eléctrico es un descuento directo sobre la factura de la luz regulado por el Gobierno de España (Real Decreto 897/2017 y actualizaciones posteriores). No es una tarifa diferente, ni implica cambiar de compañía en todos los casos: es un porcentaje de descuento que se aplica sobre los términos de potencia y energía de la tarifa regulada PVPC. El descuento aparece directamente en cada factura mensual y tiene un límite máximo de consumo anual en kWh por encima del cual el consumo adicional se factura al precio normal del PVPC sin descuento.
Solo pueden ofrecerlo las Comercializadoras de Referencia (COR) autorizadas por el Ministerio: Endesa Energía XXI, Iberdrola Comercialización de Último Recurso, Naturgy Iberia, Repsol Electricidad y Gas, y otras designadas.
💡 Bono social eléctrico y bono social térmico: dos ayudas que van de la mano
Tener el bono social eléctrico abre automáticamente el derecho al bono social térmico: una ayuda económica directa (no un descuento en factura, sino un ingreso en cuenta) para compensar gastos de calefacción, agua caliente y cocina. El bono térmico se abona de oficio por la Administración en el primer trimestre del año siguiente a los beneficiarios del bono eléctrico a 31 de diciembre. No hay que solicitarlo aparte.
Los tres niveles de descuento: vulnerable, vulnerable severo y riesgo de exclusión
El bono social establece tres categorías de beneficiario con descuentos distintos:
| Categoría | Descuento sobre la factura | Límite de consumo con descuento |
|---|---|---|
| Consumidor vulnerable | 42,5 % | Hasta 1.380 kWh/año (hogar unipersonal) — se amplía con miembros adicionales |
| Consumidor vulnerable severo | 57,5 % | Hasta 1.932 kWh/año (hogar unipersonal) — se amplía con miembros adicionales |
| En riesgo de exclusión social | 100 % | Definido por los Servicios Sociales según el caso concreto |
El consumo que supera el límite con descuento se factura al precio habitual del PVPC, sin el descuento aplicado. Por eso es importante conocer el límite de tu categoría y, si tienes discriminación horaria, concentrar el consumo en las horas baratas para maximizar el ahorro dentro del tramo con descuento.
Requisitos para acceder al bono social eléctrico en 2026
Requisito 1: estar en tarifa PVPC con una Comercializadora de Referencia
Es el requisito más frecuentemente incumplido por quienes solicitan el bono y lo reciben denegado. El bono social solo aplica a contratos con la tarifa regulada PVPC contratada con una Comercializadora de Referencia (COR). Si tu contrato actual está en el mercado libre (con cualquier compañía que no sea COR), debes cambiarlo a una COR antes de solicitar el bono. El cambio es gratuito, sin penalización (salvo que estés en periodo de permanencia en el mercado libre) y sin corte de suministro.
Requisito 2: potencia contratada igual o inferior a 10 kW
En todos los periodos facturados. Si tienes contratada una potencia superior a 10 kW, debes reducirla antes de solicitar el bono. Un hogar estándar rara vez necesita más de 5,75 kW; muy pocos superan los 10 kW.
Requisito 3: cumplir al menos uno de los criterios de vulnerabilidad
Para acceder al bono social como consumidor vulnerable (42,5 % de descuento), el titular o algún miembro de la unidad familiar debe cumplir al menos uno de los siguientes criterios:
| Criterio de acceso | Condición |
|---|---|
| Límite de renta (IPREM) | Renta anual de la unidad familiar no superior a 2,5 × IPREM (para 1 miembro), 3,5 × IPREM (con menores o discapacidad), o 4 × IPREM (familia numerosa). El IPREM 2026 es de 7.200 €/año (600 €/mes). |
| Pensionista con pensión mínima | Titular del contrato o miembro de la unidad familiar que sea pensionista con pensión mínima contributiva o no contributiva. |
| Familia numerosa | Titular del contrato miembro de una familia numerosa con título oficial vigente, sin necesidad de cumplir el criterio de renta. |
| Persona con discapacidad reconocida | Titular del contrato o miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33 %. |
| Víctima de violencia de género | Titular del contrato con acreditación de víctima de violencia de género. |
Para la categoría de vulnerable severo (57,5 % de descuento), los umbrales de renta se reducen: no superar 1,5 × IPREM (1 miembro), 2 × IPREM (con menores o discapacidad) o 2,5 × IPREM (familia numerosa).
Para la categoría de riesgo de exclusión social (100 % de descuento), la acreditación la emiten los Servicios Sociales de la comunidad autónoma.
Documentación necesaria para solicitar el bono social
| Documento | Para qué sirve | Aplica en |
|---|---|---|
| DNI o NIE del titular del contrato | Identificación del solicitante | Siempre |
| Certificado de empadronamiento | Acredita la vivienda habitual y los miembros del hogar | Siempre |
| Declaración de la Renta (últimos ejercicios disponibles) | Acredita el nivel de renta de la unidad familiar | Acceso por criterio de renta |
| Título de familia numerosa vigente | Acredita la condición de familia numerosa | Acceso por familia numerosa |
| Certificado de pensión mínima (INSS) | Acredita ser pensionista con pensión mínima | Acceso por pensión mínima |
| Certificado de discapacidad (≥33 %) | Acredita la discapacidad reconocida | Acceso por discapacidad |
| Informe de Servicios Sociales | Acredita la situación de riesgo de exclusión social | Solo para la categoría de exclusión social (100 %) |
Cómo solicitar el bono social eléctrico paso a paso
- Comprueba que tu contrato está con una Comercializadora de Referencia (COR) en tarifa PVPC. Mira tu última factura: debe aparecer el nombre de una COR (Endesa Energía XXI, Iberdrola CUR, Naturgy Iberia, Repsol…) y la tarifa debe indicar PVPC. Si estás en el mercado libre, primero cambia a una COR.
- Reúne la documentación según tu criterio de acceso (ver tabla anterior). El certificado de empadronamiento y el DNI son siempre necesarios. El documento que acredita tu criterio específico varía: renta, pensión, familia numerosa o discapacidad.
- Descarga o solicita el formulario de solicitud del bono social desde la web de tu COR. También puedes pedirlo por teléfono o recogerlo en la oficina. El formulario recoge los datos del titular, el CUPS del suministro y el criterio de vulnerabilidad que alega.
- Presenta la solicitud con la documentación por cualquiera de los canales disponibles: web de la COR (el más rápido), por correo postal certificado a la dirección de la COR, presencialmente en la oficina comercial o por teléfono (con envío posterior de la documentación escaneada). Guarda siempre la copia sellada o el acuse de recibo.
- Espera la resolución. La COR tiene un plazo máximo de 7 días hábiles para resolver la solicitud. Si se concede, el descuento aparece a partir de la siguiente factura. Si se deniega, la COR debe comunicarlo con el motivo concreto.
- Renueva el bono cada dos años. El bono social tiene una vigencia de 2 años. Antes de que venza, la COR te notificará la necesidad de renovación. Si no renuevas, el descuento desaparece automáticamente aunque sigas cumpliendo los requisitos.
⚠️ Los cuatro motivos de denegación más frecuentes:
1. No estar con una COR: el error más común. Si el contrato está en el mercado libre, el bono se deniega automáticamente aunque se cumplan todos los demás requisitos.
2. Documentación incompleta: olvidar el certificado de empadronamiento o no incluir a todos los miembros del hogar.
3. Superar el umbral de renta por escaso margen: el límite se calcula sobre renta bruta, no neta. Revisa bien las imputaciones de todos los miembros del hogar antes de presentar.
4. Potencia contratada superior a 10 kW: hay que reducirla antes de solicitar el bono.
El bono social térmico: la ayuda extra que llega automáticamente
Si a 31 de diciembre eres beneficiario del bono social eléctrico, recibirás automáticamente el bono social térmico en el primer trimestre del año siguiente sin necesidad de solicitarlo. Esta ayuda es un ingreso directo en cuenta para compensar gastos de calefacción, agua caliente y cocina, y su cuantía varía según la zona climática de tu municipio y tu categoría de vulnerabilidad.
| Categoría | Zona climática baja (A, B) | Zona climática media (C, D) | Zona climática alta (E) |
|---|---|---|---|
| Vulnerable | 35–50 €/año | 50–100 €/año | 100–140 €/año |
| Vulnerable severo | 50–80 €/año | 80–150 €/año | 150–210 €/año |
El pago del bono térmico lo realiza directamente la Administración en la cuenta bancaria vinculada al titular del bono eléctrico. Si no tienes cuenta bancaria registrada con la COR, conviene verificarlo antes de que finalice el año para no perder el cobro.
Preguntas frecuentes sobre el bono social eléctrico 2026
¿Cuánto descuento da el bono social eléctrico en 2026?
El descuento es del 42,5 % sobre los términos de potencia y energía para los consumidores vulnerables, del 57,5 % para los vulnerables severos, y del 100 % para quienes están en riesgo de exclusión social. El descuento se aplica hasta un límite de consumo anual en kWh; el consumo que supera ese límite se factura al precio habitual del PVPC sin descuento.
¿Quién tiene derecho al bono social eléctrico?
Cualquier titular de un contrato de suministro eléctrico en vivienda habitual con tarifa PVPC en una Comercializadora de Referencia y potencia contratada igual o inferior a 10 kW que cumpla al menos uno de estos criterios: renta familiar por debajo de los umbrales IPREM establecidos, ser pensionista con pensión mínima, pertenecer a una familia numerosa, tener discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, o ser víctima de violencia de género.
¿Cómo se solicita el bono social eléctrico?
Directamente con tu Comercializadora de Referencia (COR): descarga el formulario de solicitud de su web, adjunta la documentación requerida (DNI, certificado de empadronamiento y el documento que acredita tu criterio: declaración de renta, certificado de pensión, título de familia numerosa o certificado de discapacidad) y envíala por web, correo postal o presencialmente. La COR tiene 7 días hábiles para resolver.
¿Puedo tener el bono social si estoy en el mercado libre?
No. El bono social eléctrico solo es compatible con la tarifa regulada PVPC contratada con una Comercializadora de Referencia. Si estás en el mercado libre, debes cambiarte primero a una COR. El cambio es gratuito, sin corte de suministro y sin penalización salvo que estés en un periodo de permanencia activo en tu contrato de mercado libre.
¿Cuánto tiempo tarda en aplicarse el bono social?
La COR tiene un plazo máximo de 7 días hábiles para resolver la solicitud. Si se concede, el descuento aparece a partir de la siguiente factura. El proceso completo desde la presentación de la solicitud hasta ver el descuento en la factura suele tardar entre 2 y 4 semanas, dependiendo del ciclo de facturación de la compañía.
¿Cada cuánto hay que renovar el bono social?
El bono social tiene una vigencia de 2 años. Antes de que venza, la COR debe notificarte la necesidad de renovación. Si no renuevas en el plazo establecido, el descuento desaparece aunque sigas cumpliendo todos los requisitos. En la renovación, la COR puede pedir documentación actualizada para verificar que sigues cumpliendo los criterios de acceso.
¿El bono social afecta al bono social térmico?
Sí, de forma positiva: tener el bono social eléctrico activo a 31 de diciembre abre automáticamente el derecho al bono social térmico, que se paga en el primer trimestre del año siguiente directamente en cuenta sin necesidad de solicitarlo. El importe varía entre 35 y 210 €/año según la categoría de vulnerabilidad y la zona climática del municipio.
¿Qué pasa si me deniegan el bono social?
La COR está obligada a comunicar la denegación con el motivo concreto. Si crees que cumples los requisitos y la denegación es incorrecta, puedes presentar una reclamación ante la propia COR (primera instancia), ante la Junta Arbitral de Consumo de tu comunidad autónoma o ante la CNMC. Guarda siempre el acuse de recibo de la solicitud y la comunicación de denegación para documentar la reclamación.
